El no cumplimento del sistema TicketBAI por parte de las empresas y los autónomos conlleva sanciones.
Estas serán aplicables según el grado de incumplimiento y el tamaño de la empresa:
En caso de incumplimiento por las empresas o autónomos tendremos una multa del 20% de la facturación del ejercicio anterior con un mínimo de 20.000 euros. En caso de reincidencia, la multa será del 30% de la facturación del ejercicio anterior y con un mínimo de 30.000 euros.
También habrá sanciones por manipulado, destrucción o borrado que aplicará tanto a los clientes finales del servicio que son los autónomos y las empresas como a las empresas que suministran el servicio TicketBAI.
Las sanciones en estos casos serán del 20% de la facturación del ejercicio anterior con un mínimo de 40.000 euros , si es reincidente, un 30% de la facturación del ejercicio anterior con un mínimo de 60.000 euros.
Si se trata de un acto puntual, la sanción será de 2.000 euros por cada transacción incumplida.
Se considerará que el incumplimiento es ocasional cuando el importe de las operaciones en las que no se haya utilizado un sistema informático que garantice la integridad, la conservación, la trazabilidad y la integridad de los registros que documentan las entregas de bienes y servicios no supere el 2% del volumen de negocios del período de liquidación en el que se haya producido el incumplimiento.