Desde el año 2014 comienza la obligación de presentar el Modelo 140 para cumplir con las normas fiscales.

Veamos todos los aspectos importantes del Modelo 140 y todas las modificaciones que se han aplicado en Bizkaia para 2023

¿Qué es el modelo 140 de Bizkaia?

Este Modelo 140 está formado por un Libro de Registro de Operaciones Económicas, que engloba, el libro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión, y que tienen que presentar los autónomos según la normativa del IRPF e IVA.

En este libro, hay que registrar de forma diaria, las operaciones de ventas asociadas a la cuenta correspondiente del Plan General Contable, también, se incluirán los gastos de la actividad y su grado de afectación, y, por último, los bienes de inversión que se adquieran para el desarrollo de la actividad.

Es muy importante, qué tras el cierre del ejercicio contable y la presentación de los impuestos durante el mes de enero, la presentación del Modelo 140 (febrero), para posteriormente, a los tres meses, presentar la Declaración de la Renta, donde Hacienda comprobará que no existen discrepancias con lo presentado en el Modelo 140 y el resultado de la Renta.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 140 de Bizkaia?

Están obligados a presentar el modelo 140:

  • Todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas, según el artículo 24 de la Norma Foral 6/2006 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos)
  • Todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades económicas
  • Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio que realicen una actividad económica

Existe un régimen transitorio hasta el año 2016 de quién estaba obligado a presentar el Libro de Registro de Operaciones Económicas:

→ Los que durante el año 2012 hubiesen ejercido una actividad empresarial y determinen su rendimiento en estimación directa, sea normal o simplificada, y que los ingresos del periodo superen los 30.000 euros
→ Los que durante el año 2012 hubiesen ejercido una actividad profesional y determinen su rendimiento en estimación directa (normal o simplificada) u objetiva, y que los ingresos del periodo superen los 6.000 euros

→ Todos los que hayan iniciado su actividad desde enero de 2013 y cumplan con los anteriores requisitos

¿Quién debe presentar el Modelo 140 en una comunidad de bienes?

En una comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica, tendrá obligación de presentar el Modelo 140, la entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes), sin perjuicio de la atribución que tenga que realizar la comunidad de bienes por el rendimiento a cada comunero.

Plazo de presentación del Modelo 140 de Bizkaia

El plazo de presentación del Modelo 140 se presenta del 1 al 28 de febrero del año siguiente al que estamos declarando.

El Modelo 140 del año 2022, se presentará desde el 1 de febrero al 1 de marzo de 2023, por tanto, es importante, que en esa fecha ya se tenga todo el periodo registrado.

Este Modelo 140 se presenta por vía telemática y deben tener acceso a servicio Biskaibai, haciendo uso del programa de ayuda.

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Instrucciones del modelo 140 Bizkaia y puntos a tener en cuenta

Veamos las preguntas más frecuentes a la hora de presentar el Modelo 140:

Si presento el Modelo 140, ¿tengo que presentar otros impuestos?

Si el contribuyente tiene obligación de Modelo 140, está exonerado del Modelo 347 y 184, del resto sí tendrá que presentarlos

Si estoy dado de baja, ¿tengo obligación de presentar el Modelo 140?

En el caso de encontrarse de baja en la actividad, no tendrá que presentar el Modelo 140, sólo se presenta cuando la empresa está en situación de alta de IAE

A la hora de la gestión de altas, impresión o incidencias, pueden surgir las siguientes dudas:

¿Es obligatorio tener la tarjeta Bizkaibai para presentar el Modelo 140?

Sí, para presentar el Modelo 140 es obligatorio tener la tarjeta Bizkaibai, ya que, no se podrá transmitir con clave de Renta y Patrimonio

¿Cómo se puede exportar los datos del programa de ayuda del Modelo 140 creados con el programa de ayuda DFB?

Una vez rellenos los datos en el programa de ayuda, existe la opción de importar/exportar, dentro de la pestaña de “Utilidades”, generando un archivo con formato .DBY, el cual, podemos guardar en una carpeta o exportar desde otro ordenador

¿Qué datos se rellenan de forma obligatoria?

Hay que rellenar de forma obligatoria los datos marcados en rojo y subrayados

Incidencias relacionadas con IVA

Una misma actividad no puede estar en regímenes diferentes de IVA, los contribuyentes que tributen en una actividad exenta de IVA, tendrá que indicar el régimen general y marcar todas las actividades como exentas de IVA, en el caso de prorrata, habrá que indicar el porcentaje final del ejercicio anterior.

A la hora de registrar una factura de una empresa extranjera, se hará con el NIF intracomunitario, y no se podrá incluir el IVA que te hayan cobrado, ya que, deberías estar dado de alta como operador intracomunitario, para que no te lo cobrasen

Cuando se está en régimen de recargo de equivalencia, la cuota de IVA y de recargo se sumará a la base imponible del IVA soportado, al igual que en las ventas se sumará al importe de ingreso de IRPF.

Si la actividad está sujeta al régimen simplificado, las casillas de IVA en el registro de ingresos estarán desactivas, y en el registro del gasto se indicará el IVA, es decir, tanto en los ingresos como en los gastos lo haremos con IVA incluido

¿Cómo se realiza el registro de ingresos y gastos?

En el caso de contribuyentes que tengan un número elevado de ventas al día, podrán incluirlas como un asiento resumen, donde se recoge el número de factura inicial y factura final, el cual, debe ser correlativo

Este asiento resumen no podrá exceder de 6.000 euros

¿Todos los profesionales y empresarios tienen obligación de emitir factura o le valdría con el ticket?

Según el Decreto Foral 4/2013 de 22 de enero, artículo 26.1: “todos los contribuyentes por IRPF, que obtengan rendimientos de actividad económica, están obligados a expedir factura por sus servicios, cuando determinen su rendimiento por estimación directa, con independencia del régimen de IVA al que estén acogidos”

Alex R

Alex R

Redactor de contenidos para Ticket-bai.com. Me gusta todo lo relacionado con la fiscalidad en los negocios y más concretamente con lo que acontece dentro de Euskadi

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