Si quieres presentar correctamente el Modelo 390 de Bizkaia en este artículo te damos toda la información para hacerlo.

¿Qué es el modelo 390 de Bizkaia?

El modelo 390 bizkaia es el resumen de IVA de un ejercicio fiscal y está formado por los Modelos 303 de Bizkaia que se presentan trimestralmente.

Es un modelo tributario con carácter informativo, es decir, informa de la cantidad de IVA que se ha pagado o cobrado durante el ejercicio, aunque a veces también se presentará como autoliquidación final. 

Como ves, el modelo 390 funcionará según las circunstancias del contribuyente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390 en Bizkaia?

El modelo 390 lo presentan como autoliquidación final las personas y empresas que tributan en el régimen general del IVA, sirviendo en estos casos como resumen anual de IVA del ejercicio anterior y como la correspondiente al cuarto trimestre del mismo año.

El modelo 390 lo presentan como declaración informativa anual las personas y empresas que están inscritas en el Registro de Devolución Mensual, ya que, el mes de diciembre lo declaran con el modelo 303.

¿Cuándo se presenta el modelo 390 de Bizkaia?

El plazo para presentar el modelo 390 será desde el día 1 al 31 de enero del año siguiente al que vamos a declarar.

Su presentación es telemática de forma obligatoria, y lo harán todas aquellas entidades y empresas que estén sujetas al Impuesto de Sociedades, independientemente del número de trabajadores.

Las personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que tengan más de diez trabajadores presentarán el Modelo 390 de esta manera.

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Cómo rellenar el modelo 390 de Bizkaia

Te explicamos cómo rellenar el modelo 390 paso a paso:

Página 1

En este apartado habrá que rellenar el año del ejercicio y los datos de identificación del titular, también hay que añadir la actividad principal y el epígrafe I.A.E.

En este apartado habrá que liquidar el IVA devengado y el deducible.

IVA devengado:

  • Casilla 20 a 25 para el régimen general, indicando las bases imponibles y el IVA repercutido de las operaciones sujetas y no exentas.
  • Casilla 26 a 31 para las operaciones intragrupo, sólo para sujetos pasivos del régimen especial del grupo de entidades.
  • Casilla 32 a 39 para el régimen del recargo de equivalencia.
  • Casilla 40 a 41 para operaciones intracomunitarias.
  • Casilla 42 a 43 para las operaciones de sujeto pasivo, diferentes a las correspondientes a la casilla 40 y 41
  • Casilla 44 y 45 modificación de bases y cuotas general
  • Casilla 46 a 47 modificación de bases y cuotas de las operaciones recogidas en el artículo 80.3 y 80.4

IVA deducible:

  • En la casilla 60 habrá que incluir el total de la cuota soportada en compra de operaciones interiores.
  • En la casilla 61 el total de la cuota soportada deducible en operaciones intragrupo después de aplicar la regla de prorrata
  • En la casilla 62 se incluye el IVA de importaciones deducible.
  • En la casilla 63 incluimos el total de la cuota de IVA soportada de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • En la casilla 64 se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a los sujetos pasivos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar la regla de prorrata.
  • En la casilla 65 se incluye el resultado de la regularización de las deducciones de bienes de inversión realizadas en periodos anteriores, si el resultado es una minoración, habrá que hacer constar la cifra con signo (-).

Tributación por razón de territorio: habrá que especificar el volumen de las operaciones realizadas en los diferentes territorios, como son el Territorio común, Gipuzkoa, Bizkaia, Alava y Navarra

En ningún caso se computarán el volumen de las operaciones intracomunitarias sin perjuicio de que el impuesto devengado se ingrese en las distintas Administraciones en función de las reglas establecidas en el Concierto Económico.

 En el caso de no haber devengado ni soportado IVA habrá que marcar la casilla 111 sin actividad.

En el caso de que el resultado sea negativo y no se solicite la devolución (a compensar) se marcará la casilla 112, y la casilla 113 si se solicita la devolución (a devolver).

Y en el caso de que el resultado sea positivo se marca la casilla 114 (a ingresar)

Página 2

La segunda página es para rellenar los datos adicionales, por ejemplo, las actividades del comercio al por menor que apliquen el recargo de equivalencia.

También se harán constar los datos del libro de facturas y la cuenta bancaria donde queremos que nos domicilien la devolución

Página 3

Sólo tendrán que rellenar esta página los sujetos pasivos que apliquen la regla de la prorrata, la cual, corresponde a los sujetos pasivos que realicen operaciones con derecho a deducción y a la misma vez sin derecho a deducción.

Debe describirse la actividad económica que desarrolla el sujeto pasivo y su CNAE correspondiente.

Alex R

Alex R

Redactor de contenidos para Ticket-bai.com. Me gusta todo lo relacionado con la fiscalidad en los negocios y más concretamente con lo que acontece dentro de Euskadi

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